Artículo 2051 . Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Artículo 2052 . Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo . Artículo 2053 . El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario. Artículo 2054 . Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa. Artículo 2055 . El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un te...
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