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  Cómo presentar aviso para continuar en el RIF Derivado de la reforma fiscal de 2022 qué deben hacer los contribuyentes para continuar como RIF El artículo segundo fracción IX de las disposiciones transitorias de la LISR establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando como RIF, a partir del 1o. de enero de 2022 pueden optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPS vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto. De ahí que los contribuyentes que opten por tributar como RIF deberán presentar el aviso de actu