¡Requsitos del Acta Constitutiva! (Art. 6 Ley Generales de Sociedades Mercantiles)
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas
físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe
del capital social;
VI.- La
expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el
mínimo que se fije;
VII.- El
domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera
conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;
IX.- El nombramiento
de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social;
X.- La manera
de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;
XI.- El importe
del fondo de reserva;
XII.- Los casos
en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.-Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este
artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre
organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la
misma
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