¡Intermediación laboral! (Art. 15 A Ley Seguro Social)
Cuando
en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten
trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral,
cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos
serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador,
respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán
considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes
para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal
del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando
un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su
naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o
denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición
trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o
trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las
instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios
asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos
trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y
cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento
correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará
aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se
refiere el párrafo anterior.
Los
contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación
correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario
respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero,
abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el
trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre,
denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su
caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para
efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de
Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como
número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la
misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida,
volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes
legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de
vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de
personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual
de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición
del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre
del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de
cómputo autorizado por el Instituto. Cuando
el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para
prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo
ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del
Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que
se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación
dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. La
información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los
medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a
las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. Para los
efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado
como intermediario laboral.
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