Opción de deducir una parte del importe de las rentas pagadas por su casa habitación (Art. 186 del Reglamento de la Ley de ISR).
Los
contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 100 de la
Ley, o bien, tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la
Ley, y que destinen una parte de su casa habitación exclusivamente para el
desarrollo de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos, o de las
actividades a que se refiere el artículo 111, párrafo primero de la Ley, según
corresponda, podrán deducir de dichos ingresos la parte proporcional del
importe de las rentas pagadas por su casa habitación cuando cuente con el
comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad,
la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así
como la parte proporcional del impuesto predial, de las contribuciones locales
de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan
sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará
considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente
destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de
metros cuadrados de construcción del inmueble.

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