Obligación de llevar Contabilidad (Ley del Seguro Social).
Artículo
251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y
atribuciones siguientes:
XXVIII. Rectificar los errores
aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o
cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá
requerirles la presentación de la documentación que proceda. Asimismo, el
Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las
oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la
contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes
que se les requieran.

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