¡Obligación de las Personas Morales Para Avisar al SAT sus Cambios de Socios y Accionistas!

 


REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México

Regla 2.4.5. Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción I del CFF, las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.

Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27 apartado A, último párrafo del CFF, CFF 27.

 

Actualización de información de socios o accionistas

Regla 2.4.19 Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC, CFF 27.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 27: En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

A Sujetos y sus obligaciones específicas:

II Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.

B Catálogo general de obligaciones:

IV Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

Artículo 32 Obligaciones: Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

VII.   Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

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