¡Obligación de las Personas Morales Para Avisar al SAT sus Cambios de Socios y Accionistas!
REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
Clave en el RFC de socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación
residentes en México
Regla
2.4.5. Para los efectos del
artículo 27, apartado B, fracción I del CFF, las personas morales y las asociaciones
en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados
residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción
en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada
uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico:
EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas
respectivamente.
Lo anterior, no exime a la persona moral o
al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales,
la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27 apartado A,
último párrafo del CFF, CFF 27.
Actualización
de información de socios o accionistas
Regla 2.4.19 Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC, CFF 27.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo
27: En materia del Registro
Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
A Sujetos y sus obligaciones específicas:
II Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento
a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.
B Catálogo general de obligaciones:
IV Presentar un aviso en el registro federal de
contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro
Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice
alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que
establezca el Reglamento de este Código.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo
32 Obligaciones: Los obligados al pago
de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se
refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
artículos de esta Ley, las siguientes:
VII. Proporcionar
mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la
información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado
del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores,
desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o
le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las
que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará,
a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha
información.

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