Multa por no habilitación del buzón tributario (Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación)
A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los
medios de contacto, se impondrá una multa
de $3,080.00 a $9,250.00.

Comentarios
Publicar un comentario