Momento de acumulación de los ingresos para efectos de IVA (Ley de IVA Art. 1-B).
Para los efectos de esta Ley se
consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en
efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a
anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el
que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones.
Cuando el precio o
contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de
servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante
cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al
valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la
fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un
tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Se presume que los títulos de
crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien
adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien,
constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así
como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se
trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los
contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes
transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando
dicha transmisión sea en procuración.
Cuando con motivo de la
enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales,
respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago
mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario
obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades
respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron
efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas
electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los
contribuyentes.
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