Momento de acumulación de los ingresos de las Personas Morales para efectos del ISR
Para los efectos del artículo 16 de la Ley de ISR, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o
prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra
primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente
el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Artículo 17 de la Ley de ISR

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