Facultades y Atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (Ley del Seguro Social Art. 251).
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y
atribuciones siguientes:
I. Administrar los
seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida,
guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros,
así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;
II. Satisfacer las
prestaciones que se establecen en esta Ley;
III. Invertir sus fondos
de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
IV.
En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para
cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la
administración de las finanzas institucionales;
V. Adquirir bienes
muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;
VI. Establecer unidades
médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de
capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el
bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines
que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que
fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con
actividades similares;
VII. Organizar sus
unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;
VIII. Expedir lineamientos
de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta
Ley;
IX. Difundir
conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;
X. Registrar a los
patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y
precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a
los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los
obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen
incurrido;
XI. Dar de baja del
régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada
por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio
origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen
omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones
previstas en esta Ley;
XII. Recaudar y cobrar las
cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad,
invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y
adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales,
percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de
regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas
y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez;
XIII. Establecer los
procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de
prestaciones;
XIV. Determinar los
créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y
recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y
percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones
aplicables. Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las
liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo
Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado
Instituto;
XV. Determinar la
existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los
patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su
caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como
autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos
proporcionados por otras autoridades fiscales;
XVI. Ratificar o
rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la
cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
XVII. Determinar y hacer efectivo
el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley;
XVIII.Ordenar y
practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y
requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XIX. Ordenar y practicar
las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de
responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los
dictámenes respectivos;
XX. Establecer
coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas
Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;
XXI. Revisar los dictámenes
formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores
públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el
reglamento respectivo;
XXII. Realizar inversiones
en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del
propio Instituto;
XXIII Celebrar
convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios
y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el
sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el
cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley;
XXIV Promover y
propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social,
utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos,
para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación
y capacitación del personal;
XXV. Aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones
que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del
Código y demás disposiciones aplicables;
XXVI. Emitir y notificar
por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las
liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo
nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos
magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en
documento impreso;
XXVII. Hacer efectivas las
fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a
cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el
Código;
XXVIII. Rectificar los
errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos
o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá
requerirles la presentación de la documentación que proceda. Asimismo, el
Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las
oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la
contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes
que se les requieran;
XXIX. Autorizar el registro
a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al
efecto en el reglamento respectivo;
XXX. Aprobar las normas y
bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando
fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del
mismo. La cancelación de estos créditos no libera al deudor de su obligación de
pago;
XXXI. Celebrar convenios
con entidades o instituciones extranjeras para la asistencia técnica,
intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y
la atención de derechohabientes, bajo el principio de reciprocidad, con las
restricciones pactadas en los convenios que al efecto se suscriban, los cuales
invariablemente tendrán una cláusula de confidencialidad y no difusión;
XXXII. Celebrar convenios de
cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica,
manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras
instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal,
estatal o municipal o del sector social;
XXXIII. Celebrar convenios de
reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero
patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar
el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de conformidad con
las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del Instituto y a
cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos
autorizados por el Consejo Técnico del Instituto;
XXXIV. Tramitar y, en su
caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de
esta Ley, así como los recursos previstos en el Código, respecto al
procedimiento administrativo de ejecución;
XXXV. Declarar la
prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales
y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos
obligados, en los términos del Código;
XXXVI. Prestar servicios a
quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de
manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su
operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la
calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes, y
XXXVII. Las demás que le
otorguen esta Ley, sus reglamentos y cuales quiera otra disposición aplicable.

Comentarios
Publicar un comentario