En que consiste el Acreditamiento (Ley de IVA Art. 4).
El acreditamiento consiste en
restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los
valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo
anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado
que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se
trate.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
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