El pago de nominas en efectivo si es deducible incluso si el pago excede de $ 2,000.00 (Fundamento Art. 43 del Reglamento de la Ley de ISR).
Para
efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a
que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser
deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan
las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla
con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente
por concepto de nómina.

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