Cumplimiento del Registro Federal del Contribuyente (Art. 27 CFF)
En
materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
A. Sujetos y
sus obligaciones específicas:
I. Las
personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las
fracciones I, II, III y IV del apartado B del presente artículo, siempre que:
a) Deban
presentar declaraciones periódicas, o
b) Estén
obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet
por los actos
o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
Tratándose
de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre
en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones
susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar
cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo,
siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de esta
fracción.
II. Las
personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V
y VI del apartado B del presente artículo.
III. Los
representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están
obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de
este artículo, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a
través de mercados reconocidos o de amplia versatilidad y dichas acciones se
consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este
último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el
libro de socios y accionistas.
IV. Las
personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán dar cumplimiento a la obligación
prevista en la fracción VII del apartado B del presente artículo.
V. Los
fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en
las fracciones VIII, IX y X del apartado B del presente artículo.
VI. Las
unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las
dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las Entidades
Federativas,
de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos
constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al
que pertenezcan, que tengan el carácter de retenedor o de contribuyente, de
conformidad con las leyes fiscales, en forma separada del ente público al que
pertenezcan, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las
fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo.
En
todos los casos, los sujetos obligados deberán conservar en el domicilio
fiscal, la documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones
previstas en este artículo y en el Reglamento de este Código.
Las
personas físicas y morales que presenten algún documento ante las autoridades
fiscales y jurisdiccionales, en los asuntos en que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o el Servicio de Administración Tributaria sean parte, deberán
citar en todo momento, la clave que el Servicio de Administración Tributaria le
haya asignado al momento de inscribirla en el padrón del Registro Federal de
Contribuyentes.
No
son sujetos obligados en términos del presente artículo, los socios o
accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en
México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en
participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en
México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros
meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios,
accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su
domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
B. Catálogo
general de obligaciones:
I. Solicitar
la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
II. Proporcionar
la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la
situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de
este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o
bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de
reglas de carácter general.
III. Manifestar
al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
IV. Solicitar
el certificado de firma electrónica avanzada.
V. Anotar en
el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de
contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave
de los socios o accionistas que concurran a la misma.
VI. Presentar
un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen
el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o
accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación
respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este
Código.
VII. Solicitar
la inscripción de los contribuyentes a los que se realicen los pagos a que se
refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así
como proporcionar correo electrónico y número telefónico de los mismos, o bien,
los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de
carácter general.
Exigir
a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas
constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que
comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de
inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el
registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate,
debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso
contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de
Administración Tributaria dentro del mes siguiente.
Lo
anterior no será aplicable, cuando el fedatario público que protocolice el
instrumento de que se trate, solicite la inscripción en el registro federal de
contribuyentes de la persona moral.
IX. Asentar
en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás
actas de asamblea, la clave en el registro federal de contribuyentes que
corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso,
verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose
que la misma concuerda con la cédula respectiva.
X. Presentar
la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras
públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones
realizadas en el mes inmediato anterior.
C. Facultades de la autoridad fiscal:
I. Llevar a
cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de
este Código, sin que por ello se considere que inician sus facultades de
comprobación, para constatar los siguientes datos:
a) Los
proporcionados en el registro federal de contribuyentes, relacionados con la
identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de
dicho registro;
b) Los
señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones,
expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales,
tengan en su poder o a las que tengan acceso.
En la verificación de la existencia y localización del
domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios o medios
tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o
satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y
diseño de un marco geográfico fiscal.
II. Considerar
como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de
los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el
manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no
corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
III. Establecer
mediante reglas de carácter general, mecanismos simplificados de inscripción en
el registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del
régimen de tributación del contribuyente.
IV. Establecer
a través de reglas de carácter general, los términos en que las personas
físicas y morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente
artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes.
V. Realizar
la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes
basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este
artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio.
VI. Requerir
aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los
fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o
apostillado un documento, según corresponda.
Cuando la autoridad fiscal requiera al fedatario
público que haya realizado alguna inscripción en el registro federal de
contribuyentes y éste no atienda el requerimiento correspondiente, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá de manera directa al contribuyente la
información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso sobre su
situación fiscal, como lo establece el artículo 17-D, quinto párrafo de este
Código.
VII. Corregir
los datos del registro federal de contribuyentes con base en evidencias que
recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.
VIII. Asignar
la clave que corresponda a cada contribuyente que se inscriba en el Registro
Federal de Contribuyentes.
Dicha clave será proporcionada a través de la cédula
de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal.
IX. Establecer
mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener
la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal.
X. Designar
al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y localización del
domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción o en el
aviso de cambio de domicilio.
La verificación a que se refiere esta fracción, podrá
realizarse utilizando herramientas que provean vistas panorámicas o
satelitales.
XI. Emitir a
través de reglas de carácter general, los requisitos a través de los cuales,
las personas físicas que no sean sujetos obligados en términos del presente
artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes.
D. Casos
especiales:
I. Para
efectos de la fracción I del apartado B del presente artículo, podrán solicitar
su inscripción en el registro federal de contribuyentes, las personas físicas y
personas morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el país, que no se encuentren obligadas a ello. Para tal efecto, deberán
proporcionar su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de
contar con éste en el país en que residan, así como cumplir con los términos y
requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general. Dicha inscripción no les otorga la posibilidad de
solicitar la devolución de contribuciones.
II. Para
efectos de las fracciones II y III del apartado B del presente artículo, se
estará a lo siguiente:
a) En caso
de cambio de domicilio fiscal, las personas físicas y morales deberán presentar
el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que
tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado
facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se
refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso
previo a dicho cambio con cinco días de anticipación.
b) En caso
de que, dentro del citado ejercicio de facultades, el contribuyente no sea
localizado en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal
de contribuyentes, y presente un aviso de cambio de domicilio, la sola
presentación del referido aviso de cambio no implicará que el contribuyente
está localizado.
c) Cuando
por virtud de la verificación que realice el personal auxiliar designado por la
autoridad fiscal, se concluya que el lugar señalado como domicilio fiscal no
cumple con los requisitos del artículo 10 de este Código, el aviso de cambio de
domicilio no surtirá efectos, sin que sea necesaria la emisión de alguna
resolución. Dicha circunstancia se hará del conocimiento a los contribuyentes
mediante buzón tributario.
III. Para
efectos de la fracción V del apartado B del presente artículo, la persona moral
deberá cerciorarse de que el registro proporcionado por el socio o accionista
concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.
IV. Para efectos
de la fracción VII del apartado B del presente artículo, los contribuyentes a
los que se hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a las personas morales en
las que recae la obligación de inscribirlos en el Registro Federal de
Contribuyentes, los datos necesarios para dar el cumplimiento correspondiente,
así como su correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de
contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter
general.
V. Para
efectos de la fracción IX del apartado B del presente artículo, en aquellos
casos en el que las actas constitutivas y demás actas de asamblea, sí contengan
la clave en el registro federal de contribuyentes de los socios o accionistas,
los fedatarios públicos deberán cerciorarse que la referida clave concuerde con
las constancias de situación fiscal.
VI. Para
efectos de la fracción X del apartado B del presente artículo, la declaración
informativa deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente a
aquél al que se refieren las operaciones realizadas ante el Servicio de
Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general
que al efecto emita dicho órgano.
La declaración informativa a que se refiere esta
fracción, deberá contener al menos, la información necesaria para identificar a
los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura
pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada
escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la
contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las
disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.
VII. La
solicitud o los avisos a que se refieren las fracciones I, II y III del
apartado B del presente artículo que se presenten en forma extemporánea,
surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.
VIII. Las
personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el país y entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con la
obligación prevista en el artículo 113-C, fracción I de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en los términos señalados por el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.

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