Conceptos que integran el Salario Base de Cotización (Ley del Seguro Social Art. 27).
El salario
base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,
dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I.
Los instrumentos de trabajo tales como
herramientas, ropa y otros similares;
II.
El ahorro, cuando se integre por un depósito de
cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa;
si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos
veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades
otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III.
Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV.
Las cuotas que en términos de esta Ley le
corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades
de la empresa;
V.
La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas
prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el
veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito
Federal;
VI.
Las despensas en especie o en dinero, siempre y
cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal;
VII.
Los premios por asistencia y puntualidad,
siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por
ciento del salario base de cotización;
VIII.
Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan
de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX.
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes
señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los
conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario
base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad
del patrón.
En los
conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas
prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los
excedentes al salario base de cotización.

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