A partir de Mayo 2020 ¡Regresa el Derecho a Pensión! (Art. 4to párrafo XV, Constitucional)

La mujer y el hombre son iguales ante la ley: 

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afro mexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¡Asociación de Costo y Gasto con Ingresos! (NIF A-2)

¡Cesión de deudas! (Art. 2051 al 2057 CCF)

¡Requsitos del Acta Constitutiva! (Art. 6 Ley Generales de Sociedades Mercantiles)